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Capítulo 28: Reflexiones En Torno Al Debate Sobre El Matrimonio Homosexual

Texto breve para la divulgación de los sexos · Adaptación editorial para blog
Imagen ilustrativa del capítulo 28

189 28. REFLEXIONES EN TORNO AL DEBATE SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL Introducción Como otrora pasase con las relaciones prematrimoniales, el adul terio, el divorcio, los contraceptivos, el aborto, las parejas de hecho o el uso del preservativo; el matrimonio homosexual se ha convertido en centro del debate político. Con ello la moral sexual -que es también res pública queda de nuevo convertida en linde de definición y frontera de confrontación política. Suele pasar, cuando la res pública se interesa por una materia sexual, que cabe todo discurso (político, partidario, me diático, social, legal, sanitario, religioso, moral, etc.) excepto el discurso genuinamente sexológico. Y esto porque hemos construido una res pú blica y un universo intelectual con mucho sexo y ninguna

sexología. T ambién es cierto que los sexólogos no tenemos aquí verdades definiti vas pero sí algunas claves de conocimiento y reflexión originales que podemos y debemos ofrecer. He aquí algunas de ellas. En torno a la modificación legislativa La Sociedad —aún a regañadientes y excepto su segmento más re accionario— ha asumido las uniones, las parejas, la convivencia y la vi sibilidad homosexual. Pero el matrimonio legal entre contrayentes del mismo sexo ha fundido los plomos de los más conservadores que han iniciado una batalla mediática, política y de movilización de masas. Mucho de este conflicto actual hace relación a la pretensión conserva dora de patrimonializar el término "matrimonio"; luego: su episteme, su ontología, su legitimidad, su legalidad y

su carga histórica. Expresado así, parecería que el debate tiene una enorme carga nominal; salvo que los términos son también significados, conceptos, epistemes, cosmogo nías, connotaciones,... Incluso, tratándose cual es el caso de una institu ción del Derecho, los términos son, además: ley, derechos, obligaciones, incumplimientos y sanciones. Desde luego, el enfrentamiento hubiese sido del todo distinto si la innovación legislativa hiciese relación a los derechos civiles de las uniones homosexuales en equiparación a las culturalmente emergentes parejas de hecho . Excepto que ello hubiese planteado al menos dos pa radojas de imposible solución jurídica. Por un lado, cómo legislar sobre las parejas de hecho cuando la primera y más notable característica de estas uniones privadas es que pretenden, expresamente,

quedar al mar gen del Derecho Público (al menos de éste). Por otro lado, esta fórmula tampoco resolvería el factor discriminador por cuanto que resultaría que las uniones heterosexuales podrían, potestativamente, serlo bien "de de recho" o bien "de hecho"; mientras que, las homosexuales, sólo podrían ser, prescriptivamente, "de hecho". O, lo que es lo mismo, no podrían serlo "de derecho"; que es, precisamente, lo que ya pasaba y se está tra tando de corregir. Cabría otra posibilidad mucho más compleja y cara: la modifi cación de raíz de todo el Derecho Matrimonial y Familiar, readecuán dolo a las cambiantes condiciones sociales y culturales, tanto actuales como venideras. En cualquier caso, el legislador —con más aplauso que detracción— ha elegido

la fórmula políticamente más rentable y jurídi camente más barata: incluir estas "nuevas" uniones —ahora burocrati zadas y públicas—al viejo entramado jurídico. En torno al matrimonio Se ha dicho que matrimonio es, precisa y específicamente, la unión de hombre y mujer. Desde luego, así lo define la RAE; y así —aun que más crípticamente— la Constitución Española. Y así, todo hay que 191 decirlo, decenas de diccionarios y constituciones de otros idiomas y pa íses. En torno a esto, los legalistas debaten si esto excluye, o no, las unio nes homosexuales puesto que evidentemente los homosexuales también son hombres o mujeres. Por otro lado, los constitucionalistas debaten si debe —o no— sobreentenderse un "sólo" excluyente que de hecho la Constitución

no dice. En cualquier caso, el matrimonio es —y, sin duda, ha sido— una institución heterosexual públicamente regulada como sistema repro ductor construido en torno a cuatro pilares: una unión vitalicia hetero sexual, una erótica copulatoria, un marco de roles sexuales estereotipados y una regulación consanguínea de la comunicación y la sucesión patrimonial. Si bien estos pilares se han ido debilitando en el tiempo —especialmente, el segundo y tercero que requieren más fisca lización cultural que regulación legal— los cambios legislativos o socia les que los han interpelado o modificado han encontrado siempre la resistencia activa de los conservacionistas matrimoniales. El matrimonio es una institución de origen romano, después cris tianizada y luego estatalizada. Por ello, el matrimonio es ley:

tanto re ligiosa como civil; y, por ello, los valedores de esta institución son precisamente el Estado y la Iglesia. En lo que tiene de romano, es un contrato civil ; en lo que tiene de católico, un sacramento religioso . Estas dos vertientes han sido una y la misma o dos distintas según el poder te rrenal y político de la Iglesia, según la separación Estado-Iglesia y según el propio devenir eclesiástico. Por ejemplo, la indisolubilidad matrimo nial es invento renacentista (Concilio de T rento, 1530) que nunca contó con el placet protestante; aunque luego resulte que el católico T ribunal de La Rota disuelva frecuente y protestantemente lo que en teoría es católicamente indisoluble. Aquel matrimonio romano trae

consigo su episteme antigua del locus genitalis inmersa en aquel Paradigma de Genus en la que el sexo es reproducción . Este matrimonio genésico está construido sobre cuatro ejes: público, normativo, consanguíneo y reproductivista; desde los cua / REFLEXIONES EN TORNO AL dEBATE SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXuAL les se regula tanto la convivencia sexual, como la responsabilidad pa rental, la interacción amatoria, los usos de crianza y los de herencia. Es cierto que en su devenir histórico esta episteme matrimonial antigua está intelectual, cultural y socialmente amortizada; de hecho, ni siquiera los colectivos más conservadores negarían hoy el matrimonio de ancianos, de infértiles o de gentes que por propia voluntad renuncian a la paternidad o la maternidad (aunque si siga

negándose o restringién dose a determinados colectivos tutelados; p.e. discapacitados o enfer mos psíquicos). Curiosamente, aquella Roma clásica concibió y reguló, al tiempo y complementariamente, la institución matrimonial (carga o responsa bilidad de la madre) y la institución patrimonial (carga o responsabili dad del padre). En aquel tiempo estas dos instituciones ( matrimonio y patrimonio ) se comunicaban y se sostenían mutuamente. Sin embargo, nadie hoy niega los derechos y obligaciones patrimoniales de los célibes, las mujeres o los homosexuales aduciendo su carácter primigenio o su sentido etimológico (que fue paternal y patriarcal y se mantiene incó lume). El Patrimonio en tanto que institución jurídica, aunque lo fuese originalmente, ya no es asunto de padres . Cabría interrogarse que, si

hemos reconvertido y aceptado que lo patrimonial sea universal, ¿por qué no dar el mismo tratamiento para lo matrimonial? En cualquier caso, y pese a su origen romano, desde finales del siglo XVIII la razón del matrimonio no es ya una razón patrimonial o una razón parental (aunque sigan siendo estos propósitos teleológicos y sostén pragmático); sino una razón erótica . A partir de la Ilustración, el matrimonio queda convertido en un contrato –también un sacra mentodel amor. Y habría que subrayar (que suele omitirse) del amor erótico . Aunque parezca mentira, casarse por motivación erótica es un invento moderno. De este salto —porque eran indeseables e invisibles, 193 porque no eran lobby y por razón epistémica heterosexualista— que daron

excluidos los homosexuales. Podrían amarse, atraerse y desearse; pero a solas y a escondidas. Lo público les negaba y lo público les era negado. Sin embargo, la razón erótica no puede omitirles; pues sus unio nes podrán no ser reproductivas pero sí son indiscutiblemente eróticas. En torno a la Pareja Cualesquiera que hayan sido las condiciones históricas, legales, culturales y religiosas de la institución matrimonial en sus avatares his tóricos lo cierto es que el matrimonio requiere de un hecho previo y universal: la unión par; esto es: la pareja. La pareja en tanto que sistema diádico de conjunción, convivencia y cooperación edificadas en torno a cuatro emociones básicas (atracción, deseo, enamoramiento y encari ñamiento) y una vinculación garantista (el

compromiso). Lo peculiar de la pareja es que no se define por las particulari dades sexuales de sus integrantes, ni por sus propósitos (patrimoniales, reproductivos, hereditarios, etc.) sino por su imbricación amatoria. Sim plificando, se hacen pareja dos que se aman y se reconocen como aman tes. Y lo público no hace sino dar bienvenida y reconocimiento a esta apuesta y a esta empresa de naturaleza íntima. La pareja no es una solución políticamente correcta sino un hecho cultural universal y un concepto moderno que trae consigo una epis teme nueva comprensiva e integradora. Esta episteme de la pareja es una episteme sexuante y no es una episteme reproductiva. La pareja tiene una dimensión íntima y una dimensión pública. Respecto

a lo íntimo, se va trenzando mediante determinados procesos interindividuales (institución, delimitación, vinculación, finalidad y pro yección al futuro). Respecto a lo público, la pareja se constituye me diante rituales esponsales de reconocimiento y celebración tornándose / REFLEXIONES EN TORNO AL dEBATE SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXuAL en célula convivencial y económica en un marco contractual de derechos y obligaciones tanto intradiádicos como extradiádicos. A lo largo de la historia —y aún ahora— hemos hipertrofiado lo público y hemos obs taculizado lo íntimo de la pareja; pero nos convendría reconsiderar y re vertir esto. En torno a lo homosexual En relación al encuentro diádico homosexual (su deseabilidad, su legitimidad y su legalidad) se han mezclado en el debate aspectos que convendría

diferenciar. Por un lado, la naturaleza (normal o patológica) del deseo erótico homosexual; por otro, la aceptación (o desacepta ción) de la visualización normalizada de las parejas homosexuales en tanto que uniones legítimas; por otro, el marco de derechos y obliga ciones civiles de las parejas homosexuales. Además, se han hecho algu nas trampas ignominiosas. Por ejemplo, pretender excluir de derechos civiles a algunos ciudadanos de pleno derecho en razón de supuestas anormalidades o patologías del alma (o la mente; que viene a ser lo mismo). A estas alturas del conocimiento afirmar la condición ordinaria — se trata sólo de uno más de los hechos de diversidad sexual— del deseo erótico homosexual es de Perogrullo y no merece una línea

en una pu blicación sexológica. No obstante, sí convendrían algunas aclaraciones adicionales. Y a he explicado en otros lugares que el proceso de sexuación no produce personas heterosexuales ni homosexuales; sino hombres y mujeres ginerastas (quienes desean a mujeres) y andrerastas (quienes de sean a hombres). T ambién he aclarado que "homosexual" y "heterose xual" son adjetivos (que no sustantivos) relacionales que dan cuenta de la coincidencia sexual de un encuentro. Así pues, un beso, una pareja o un deseo sí pueden ser homosexuales u heterosexuales; pero una per sona, no puede serlo. Así que, aunque digamos "los homosexuales" o aunque ellos y ellas hayan adquirido esta identidad, lo cierto es que el uso es incorrecto. 195 En rigor, el

debate actual gira sobre la adquisición –o node de terminados derechos civiles para hombres andrerastas y mujeres gine rastas (que son los excluidos) en relación a sus uniones —públicas, civiles y legales— que sí serían homosexuales . Dos últimas observaciones. En primer lugar, todavía se confunde condición y conducta ; pero la condición resulta de la sexuación y la con ducta de la voluntad. En segundo lugar, la orientación sexual del deseo erótico (tanto la ginerasta como la andrerasta ) son condiciones sexua les; así pues, ni son opción, ni elección, ni potestad, ni están sujetas a vo luntad alguna.